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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, CONTADORES Y AUDITORES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

07.07.20 10:25 AM Comment(s) By santoscruzparedes2019


 * CPC. Santos Cruz Paredes   


El mundo empresarial: Directores, Gerentes, Auditores, especialmente los Contadores Públicos tienen la gran tarea de preparar los estados financieros basados en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF emitidas por la International Accounting Standards Board – IASB; las cuales en el Perú a partir del ejercicio 2022, es de uso obligatorio para todas las empresas que sus ingresos anuales del ejercicio anterior al de aplicar las NIIF es mayor a 2300 UIT, lo deben hacer con las NIIF completas y las demás empresas deben preparar sus estados financieros bajo las NIIF para MYPES y si dicha implementación es onerosa, de todas maneras es conveniente que se haga uso de las NIIF de tal manera que se prepare información financiera de calidad y a valores razonables; recordemos que el Perú es un país que no está en los primeros lugares en uso de las normas pero si es uno de los países que está a la vanguardia con la adopción de las NIIF. 

Sin duda, las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF están orientadas a proporcionar criterios uniformes que van en búsqueda de armonizar el lenguaje contable mundial, con la finalidad de preparar y presentar Estados Financieros que permitan la comparación de información y constituyan una herramienta útil para la toma de decisiones.

Cabe recordar que la información de las empresas estaban preparadas en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados lo que equivalía preparar estados financieros a valores históricos; y ahora podemos afirmar que la contabilidad nunca será la misma que antes, el registro del costo histórico ya ha desaparecido, actualmente con la adopción de las NIIF la información contable es preparada a valores razonables y más aún, debido a la globalización de la economía, la volatilidad de los mercados de valores, la formación consciente de los empresarios por el uso más frecuente de instrumentos financieros y derivados (forwards, options, swaps, etc.) los estados financieros deben estar preparados en base a valores de riesgo; grandes cambios y un gran reto para los profesionales contables que tienen que estar en constante preparación para no caer en la absolescencia profesional. 

Son muchas las empresas que vienen haciendo uso de las NIIF e incluso preparando sus estados financieros, comparándolo de manera trimestral e informando a la Superintendencia del Mercado de Valores; basta con revisar la página http://www.smv.gob.pe encontraremos empresas que preparan estados financieros con las NIIF.

Sin embargo, en el Perú la no aplicación y la inobservancia de las NIIF en la preparación y presentación de los Estados Financieros de las empresas, responsabiliza en lo administrativo, lo civil y penal al Directorio, al Gerente al Contador Público y al Auditor; tal como se puede evidenciar en las siguientes normas:


BASE LEGAL

  • Ley General de Sociedades: Ley N° 26887 art. 175, 177, 190, 196, 197, 221, 223.
  • Código Civil del Perú: art. 1321 y 1762.
  • Consejo Normativo de Contabilidad: Resolución N° 008-97-EF/93.01 del 23.01.1997.
  • Código Penal: art. 198, 198-A.
  • Código de Etica del Contador Público Peruano (Resolución Nº 040-2023-JDCCPP/AG).
  • Consejo Normativo de Contabilidad: Resolución N° 003-2022-EF/30
  • Código Tributario: art. 177°, numeral 6.


I. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES:

A) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 175°).- El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.


B) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 177°).- Los Directores responden ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. 

Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares.

Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general.


C) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 221°).- Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria,  los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.


D) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 223°).- Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.(*)


(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, publicada el 23 julio 1998, se precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del presente Artículo comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.


E) CODIGO CIVIL (Art. 1321°).- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. 

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.


F) CODIGO PENAL (Art. 198°).- Se establece que:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 

  1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
  2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
  3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
  4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
  5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
  6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
  7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
  8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
  9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.


II. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Y/O ADMINISTRADOR: 

A) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 190°).- El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

El gerente es particularmente responsable por:

  1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.
  2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.
  3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.
  4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.
  5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.
  6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.
  7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
  8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224.
  9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.


B) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 196°).- Las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.


C) LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Art. 197°).- La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad  penal.


D) CODIGO TRIBUTARIO (Art. 177°, numeral 6).- Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.


III. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO: 

A) RESOLUCION DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD (Resolución N° 008-97- EF/93.01 del 23.01.1997.

Artículo 1°.- Es obligación del Contador Público, en el ejercicio profesional, en función dependiente, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Etica Profesional, cuando se prepara la información contable.

Artículo 3°.- Que en caso que el Contador Público Colegiado, no cumpla lo prescrito en los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil. 


B) CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO PERUANO (Resolución Nº 040-2023-JDCCPP/AG)

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú de fecha 28 de abril de 2023.


C) CODIGO CIVIL (Art. 1762°).- Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable. 


IV) RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS: 

A) CODIGO PENAL (Art. 198°-A).- Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.


B) RESOLUCION DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD (Resolución N° 008-97- EF/93.01 del 23.01.1997.

Artículo 2°.- Precisar del mismo modo, que cuando actúe el Contador Público en función independiente, examinando y dictaminando la información financiera, es obligación profesional cumplir las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observar las Normas del Código de Ética Profesional; y que la misma obligación, es aplicable en la asesoría, consultoría y pericia contable.




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* Contador Público por la Universidad Privada del Norte – Trujillo, Reconocimiento a la excelencia académica en Contabilidad y Finanzas  – UPN, Maestría en Tributación en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, Egresado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, Especialización en Tributación Empresarial y Normas Internacionales de Información Financiera – NIIFs en la Universidad ESAN, Diplomado en Fiscalización y Auditoría Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Auditoría Financiera en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Fiscalización Tributaria y Reforma Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Derecho Tributario UNT/ACUPEC, Diplomado en Dirección y Gestión Municipal UNT/IDG, Diplomado de Especialización en Alta Dirección y Gestión Empresarial UNT/IDG, Diplomado en Legislación y Comercio Aduanero UNT/ACUPEC, Diplomado de Especialización en Contrataciones con el Estado UNT/IDG, Diplomado en Auditoría Financiera, Gubernamental, Operativa, de Obras, Riesgos y Tributaria UNT/G & E, Curso de Especialización en Control Interno y Auditoría Financiera en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Curso de Especialización en Auditorías Internas de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en SGC, Curso de Alta Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Auditoría Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Especialista en Automatización de Empresas mediante Sistemas Empresariales ERP, Cursos de Especialización en Incrementos Patrimoniales no Justificados y Lavado de Activos, Curso de Especialización en Precios de Transferencia por la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, Experto en planeamiento tributario, auditorías, compulsas y fiscalizaciones tributarias efectuadas por la SUNAT, Especialista en diseño organizacional e implementación de sistemas de control interno en Municipalidades y empresas privadas, Especialista en fusión, escisión, transformación, reorganización, disolución, liquidación y extinción de sociedades, Expositor en temas tributarios, libros electrónicos, automatización de empresas mediante sistemas contables en los Colegios de Contadores Públicos de Cajamarca, Ancash, otros, Gerente General en la empresa Consultoría y Sistemas del Norte S.A.C., Socio Líder en la Firma Legal Cruz, Paredes & Asociados, Ex Contador General y Jefe de Control Interno de la empresa Productos Avícolas Chicama S.A.C., Asesor, consultor, auditor laboral, financiero, tributario, empresarial y contable en empresas mineras, importadoras, agrarias, avícolas, constructoras, inmobiliarias, transportes, distribuidoras, Asociaciones, ONGS, etc.



santoscruzparedes2019

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