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SUSPENSION TEMPORAL PERFECTA DE LABORES POR 90 DIAS

04.04.20 09:57 PM Comment(s) By santoscruzparedes2019

* CPC. Santos Cruz Paredes

El estado de emergencia establecido por el Gobierno Peruano según Decreto Supremo N° 044-2020-PCM para evitar que se propague el Covid-19, ha tenido un gran impacto en el pago de las planillas de remuneraciones de las empresas. Debido a la falta de ingresos, muchos empleadores están realizando la “suspensión de labores sin remuneración por un periodo máximo de 90 días”, figura jurídica laboral conocida como: suspensión temporal perfecta de labores y se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) tales como: una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, una peste o epidemia; o por fuerza mayor (por acción del hombre) tales como: una ley u otra forma legal que impida realizar una actitud, un tumulto del que se derivan estragos, una guerra, etc., situaciones que tienen carácter inevitable, imprevisible e irresistible que hacen imposible el normal desarrollo de labores de las empresas por un determinado periodo. Según la norma, esta suspensión puede regir a un grupo de trabajadores como a toda la planilla, dependiendo de las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa.


Teniendo en cuenta el estado situacional en que vivimos actualmente, la suspensión perfecta aplica tanto por caso fortuito como por fuerza mayor, debido a que las empresas no pueden realizar sus actividades comerciales, y así obtener ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones con los proveedores y trabajadores. Si bien es cierto que de acuerdo a la norma expresada en el artículo 48 numeral l), art. 51 del Decreto Legislativo Nº 728, concordante con el artículo 12 numeral l) y art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, para realizar la suspensión del trabajo y la remuneración de los trabajadores, los empleadores deben adoptar medidas menos perjudiciales como: otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducción de sueldos por un tiempo limitado o la modificación de la jornada de trabajo.


La suspensión temporal perfecta de labores por 90 días puede ser tomada de manera unilateral por el empleador; es decir, no requiere de un consenso con el trabajador; sin embargo, debe estar bien sustentada y ponerse de conocimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual coordina con SUNAFIL para que dentro de un plazo de 6 días realice una visita inspectiva a las instalaciones de la empresa para evaluar si la medida invocada por el empleador está justificada o no. Si el sustento no está bien realizado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordena que los trabajadores regresen a sus puestos de trabajo y que se les pague todos los días que no trabajaron; de ser válida la justificación, los trabajadores no recibirán su sueldo ni realizarán trabajo para la empresa y tampoco se realizarán aportes al sistema de salud.


A continuación se propone el presente modelo de suspensión temporal perfecta de labores por el plazo máximo de 90 días.




MODELO DE SUSPENSION TEMPORAL PERFECTA DE LABORES POR 90 DIAS




COMUNICO SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES, POR MOTIVOS OBJETIVOS DE CASO FORTUITO.




SEÑOR DIRECTOR DE PREVENCION Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE LA LIBERTAD. 

……………………………………………………..., con RUC N° ………………….., debidamente representada por su Gerente General el Señor ………………………….…………..………………………, identificado con D.N.I. N° ………………., con domicilio en la …………………………………..……... del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, dedicada a ………………………….………………….., e inscrita en la partida electrónica Nº …………… del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, a Ud., digo: 


     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral l), art. 51 del Decreto Legislativo Nº 728, concordante con el artículo 12 numeral l) y art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y, del TUPA vigente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acudo ante su honorable Despacho, a fin de COMUNICARLE a su Honorable Despacho LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES por el plazo máximo de 90 días calendarios, del personal que labora en mi representada, teniendo como fecha de inicio la suspensión de labores, a partir del 01 de Abril de 2020, por motivos objetivos de caso fortuito, con cuyo objeto, SOLICITO, que la Autoridad Administrativa de Trabajo verifique dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada, para lo cual emitirá el respectivo pronunciamiento debidamente motivado. 


Sustento la comunicación de la suspensión a realizase, en que mi representada se encuentra en una difícil situación económica al borde de su extinción y quiebra, lo cual no permite contar con liquidez para cumplir con el pago de las remuneraciones a nuestros trabajadores tampoco las obligaciones con nuestros proveedores, debido a la marcada y excesiva baja de nuestra producción. 


Adjunto para este efecto, la documentación probatoria suficiente e idónea que acredita la necesidad de la suspensión temporal: 

1.Nómina, DNI y domicilio de 76 trabajadores comprendidos en la medida. 

2.Informe fundamentando que sustenta la suspensión temporal.

3.Estado de Situación Financiera del Ejercicio 2019 y Notas a los Estados Financieros.

4.Estado de Resultados del Ejercicio 2019.

5.Estado de Situación Financiera por los meses de enero a marzo 2020 y Notas a los Estados Financieros.

6.Estado de Resultados por los meses de enero a marzo 2020.

7.Flujo de Caja Proyectado para los años 2020 y 2021.

8.Fotocopia del Acta de Reunión de los Directores de la empresa y los trabajadores Jefes de cada Area de Trabajo, realizada el día 31/03/2020.

9.Relación de Letras de Cambio por no haber sido pagadas en los plazos establecidos en S/. 32,713.56 y Dólares $. 44,986.54.

10.Cartas Notariales notificadas por nuestros proveedores por incumplimiento en el pago de facturas por la compra de materia prima e insumos.

11.Relación de cuotas vencidas y no pagadas por préstamos de dinero recibido (pagarés y Leasing Financiero) de Entidades Bancarias.

12.Listado de Facturas por pagar a varios proveedores por el importe en soles de S/ 450,900.87

13.Listado de Facturas por pagar a varios proveedores por el importe en dólares de $. 345,000.50

14.Reporte de saldos diarios que demuestra saldos negativos en la cuenta corriente del Banco de Crédito del Perú durante el periodo 12/03/2020 hasta el 31/03/2020.

15.Constancia de Pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.

16.Vigencia de Poder del representante legal.

17.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Gerente General.


          POR TANTO: A Ud. Sr. Director solicito acceder y deferir a la presente petición, por estar conforme al ordenamiento jurídico y ser de justicia. 



Trujillo, 02 de Abril del 2020.




JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES

               Gerente General





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Contador Público por la Universidad Privada del Norte – Trujillo, Reconocimiento a la excelencia académica en Contabilidad y Finanzas  – UPN, Maestría en Tributación en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, Egresado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, Especialización en Tributación Empresarial y Normas Internacionales de Información Financiera – NIIFs en la Universidad ESAN, Diplomado en Fiscalización y Auditoría Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Auditoría Financiera en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Fiscalización Tributaria y Reforma Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Derecho Tributario UNT/ACUPEC, Diplomado en Dirección y Gestión Municipal UNT/IDG, Diplomado de Especialización en Alta Dirección y Gestión Empresarial UNT/IDG, Diplomado en Legislación y Comercio Aduanero UNT/ACUPEC, Diplomado de Especialización en Contrataciones con el Estado UNT/IDG, Diplomado en Auditoría Financiera, Gubernamental, Operativa, de Obras, Riesgos y Tributaria UNT/G & E, Curso de Especialización en Control Interno y Auditoría Financiera en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Curso de Especialización en Auditorías Internas de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en SGC, Curso de Alta Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Diplomado en Auditoría Tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, Especialista en Automatización de Empresas mediante Sistemas Empresariales ERP, Cursos de Especialización en Incrementos Patrimoniales no Justificados y Lavado de Activos, Curso de Especialización en Precios de Transferencia por la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, Experto en planeamiento tributario, auditorías, compulsas y fiscalizaciones tributarias efectuadas por la SUNAT, Especialista en diseño organizacional e implementación de sistemas de control interno en Municipalidades y empresas privadas, Especialista en fusión, escisión, transformación, reorganización, disolución, liquidación y extinción de sociedades, Expositor en temas tributarios, libros electrónicos, automatización de empresas mediante sistemas contables en los Colegios de Contadores Públicos de Cajamarca, Ancash, otros, Socio y Gerente General en la empresa Consultoría y Sistemas del Norte S.A.C., Socio Líder en la Firma Legal Cruz, Paredes & Asociados, Ex Contador General y Jefe de Control Interno de la empresa Productos Avícolas Chicama S.A.C., Asesor, consultor, auditor laboral, financiero, tributario, empresarial y contable en empresas mineras, importadoras, agrarias, avícolas, constructoras, inmobiliarias, transportes, distribuidoras, Asociaciones, ONGS, etc.



santoscruzparedes2019

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